Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el encargo proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo con sujeción a la ley.
De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.