Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo auto de discernimiento del cargo del tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 608 del Código Civil, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiere asignado el autor de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

En todo auto de discernimiento del cargo del tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 608 del Código Civil, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que…

¿Está vigente el artículo 826?

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