Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia pública, con citación del Consejo de Tutelas y del Ministerio Público, procederán a examinar dicho registro y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan:
I.- Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la ley;
II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
III.- A los tutores que no hubieren cumplido con lo dispuesto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.