Artículo 835 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismo los libros originales; el juez podrá, cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.