Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al Ministerio Público por un término que no podrá exceder en ningún caso, de diez días para cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.