Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia del juez o de su aprobación, se requerirá la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición se substanciará el incidente relativo. En este incidente se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador y no se admitirá recurso alguno.
CAPITULO V Disposición de Bienes de Menores, Incapacitados y Ausentes y de la Transacción Sobre sus Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.