Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados deberán ofrecer las pruebas desde el escrito inicial con que acrediten su pretensión, debiendo en todo momento proveer los medios para el desahogo de las mismas.
(REFORMADO, 21 DE AGOSTO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.