Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue del menor, en su defecto requerirá la intervención del Ministerio Público para la designación del tutor y curador que corresponda, cuando no lo hicieren las personas a quienes la ley concede este derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.