Artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de la fracción I del artículo anterior, para decretar el depósito será necesario:
I.- Que lo solicite por escrito el interesado, o el Ministerio Público; y (REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
II.- Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos perniciosos, abusos de los ascendientes o tutores, o de violencia familiar.
Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.