Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las informaciones ad-perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I.- De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;

II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En los casos de las Fracciones II y III, se correrá traslado con la solicitud a los colindantes, al Director del Registro Público de la Propiedad y al Instituto de Catastro quienes tendrán derecho a oponerse a las diligencias, dentro de un plazo de tres días.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En los casos de la Fracción III además se correrá traslado al propietario y a los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En todos los casos, la información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público y con las demás personas que hubieren comparecido al procedimiento, manifestando su interés de asistir a la audiencia respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Las informaciones ad-perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate: I.- De justificar algún hecho o acreditar algún derecho; II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio…

¿Está vigente el artículo 879?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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