Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos serán por lo menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiera; el juez ampliará su examen con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, si asisten a la audiencia podrán preguntar a los testigos y en todo caso, tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.