Artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, sin más trámite el juez declarará sin lugar la información. Contra esta resolución y la que declare acreditados o no los hechos, no procederá recurso alguno.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.