Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, cuando se haya ordenado correr traslado con ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Las copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, cuando se haya…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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