Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- El ejercicio de las acciones requiere:
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
I.- La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;
III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante; y IV.- El interés del actor para deducirla.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.