Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- Para que los exhortos de los Tribunales de las Entidades de la Federación sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas que los expidan, salvo lo dispuesto en casos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.