Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir, se entreguen para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciera la devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.