Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- Si se tratare de la notificación de la demanda o de la reconvención, se entregará copia íntegra de ella y de los documentos, según lo que prescribe este código para cada caso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.