Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- Cuando a juicio del notificador hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, procederá de inmediato a practicar la notificación conforme a lo previsto en el Artículo anterior. De igual forma se procederá cuando en el lugar se nieguen a abrir el domicilio para la práctica de la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.