Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, se debe señalar un término en el que se aumente al fijado por la ley un día más por cada cincuenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad entre el lugar de residencia del citado y el tribunal. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término por todo el tiempo que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.