Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente.
En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.