Artículo 143 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.