Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.