Código Civil estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 194.- Prevendrá el juez a cualquiera de los cónyuges a que estén a lo dispuesto y se abstengan en su caso de molestar al otro cónyuge en su nuevo domicilio o en el anterior, bajo apercibimiento de procederse contra él a lo que hubiere lugar.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Prevendrá el juez a cualquiera de los cónyuges a que estén a lo dispuesto y se abstengan en su caso de molestar al otro cónyuge en su nuevo domicilio o en el anterior, bajo apercibimiento de procederse contra él a lo…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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