Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197.- Si el juez que decretó la separación provisional no fuera el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien las confirmará o proveerá lo conducente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 197 BIS.- Lo dispuesto por los Artículos que preceden se aplicará igualmente a las personas que vivan juntas y hayan procreado hijos que sean menores de edad o mayores incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.