Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por un diario de circulación estatal y por el plazo que designe el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.