Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203.- Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y el depósito, debe ser notificado de esa diligencia entregándole copia de ella.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.