Artículo 219 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo procedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.