Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 224.- Admitida la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.
Contra el auto que admita una demanda, no procede recurso alguno, contra el que la niegue procede el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.