Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia, salvo las excepciones de incompetencia y litispendencia que serán objeto de artículo de previo y especial pronunciamiento. En los términos de los artículos 35 y 36 respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.