Código Civil estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 232.- Confesada expresamente la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación, se citará el negocio para sentencia.

Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para alegatos, por el término común de seis días. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable en los juicios o procedimientos en cuya resolución se afecten intereses de menores o incapacitados.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015)

En los casos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el Juez dictará sentencia en la cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Confesada expresamente la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación, se citará el negocio para sentencia. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho, se…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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