Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 245.- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La Confesión;
II.- Los Documentos públicos;
III.- Los Documentos privados;
IV.- Los Dictámenes periciales;
V.- El Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los Testigos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VII.- La ratificación de firma y contenido de documentos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IX.- Las Presunciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.