Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- Desde que se abra el juicio a prueba, hasta antes de la citación para sentencia, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente cuando así lo exija el que las articula, sin que pueda ser citado más de una vez en el juicio, a menos de que se invoquen hechos supervenientes, a lo que deberá circunscribirse la segunda citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.