Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, al menos, con tres días de anticipación, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.