Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advirtiera el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 251 la reprobará y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla; pero se asentará literalmente en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.