Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 264.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, de formular en el acto al articulante, si hubiere asistido, las posiciones que desee en la forma que se dispone en el artículo 261.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.