Artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 266.- Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan produciendo, y serán firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, así como el pliego de posiciones, por los absolventes, después de leerlas por si mismos, si quieren hacerlo, o de que le sean leídas por la secretaría, en caso contrario.
Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, o no pudieren hacerlo, lo firmará sólo el tribunal y hará constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.