Código Civil estatal

Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 269.- En caso de imposibilidad de comparecer por enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio o al lugar en que esté recluído, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte, si asistiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

En caso de imposibilidad de comparecer por enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio o al lugar en que esté recluído, donde se efectuará la diligencia en presencia…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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