Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 273.- Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido por el del juicio, si después de contestado el interrogatorio, formulare en el mismo acto nuevas posiciones el articulante o quien sus derechos represente, obrará el tribunal de la diligencia como se dispone en el artículo 262.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.