Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 277.- Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos que afirme en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.