Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 281.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.