Código Civil estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 287.- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al juez del lugar en que aquellos se hallen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al juez del lugar en que aquellos se hallen.

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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