Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 291.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado, para que, en su presencia, ponga la firma, letras o huella digital que servirán para el cotejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.