Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 298.- La aceptación del cargo obliga al perito a la emisión del dictamen, bajo pena de responsabilidad respecto de los daños y perjuicios que cause a la parte que lo designó.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.