Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304.- Se tendrá por desierta la prueba pericial, en los siguientes casos:
I.- Si ninguno de los peritos rinde dictamen;
II.- Cuando el perito de la parte oferente no rinda el dictamen, si su contraparte no hizo designación, salvo el caso de sustitución;
III.- En los casos de conformidad o designación de un perito común, si éste no rinde el dictamen.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.