Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 318.- Los testigos serán examinados separada y sucesiva mente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Salvo lo dispuesto por los artículos 312 y 313.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.