Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332.- El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.