Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 336.- No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los capítulos precedentes de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.