Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Podrán oponerse como excepciones dilatorias:
I.- La incompetencia del juez;
II.- La litispendencia;
III.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;
IV.- La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demande;
V.- La falta de cumplimiento en el plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI.- La división;
VII.- La exclusión;
VIII.- En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.