Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342.- Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 337.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.