Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 352.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.